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Legal

Historia clínica electrónica y Ley 25.326: lo que todo pediatra debe saber

Dra. María Vanesa Macri

Médica Pediatra

M.N. 108909 · M.P. 454379

10 min de lectura

Pediatra revisando la historia clínica en papel de un paciente sobre su escritorio, junto a una laptop abierta y una carpeta de archivo, en un consultorio pediátrico

Para la ley argentina, la historia clínica es dos cosas a la vez: un documento clínico obligatorio y un archivo de datos sensibles. Cada una tiene su norma, sus plazos y sus consecuencias, y las dos apuntan al profesional.

La mayoría de los pediatras con los que hablamos sabe que la historia clínica “tiene algo legal”, pero no sabría decir qué le exige exactamente la ley ni qué pasaría si mañana una familia le pidiera una copia. Esta guía ordena eso: qué dice cada norma, qué plazos corren y qué conviene tener resuelto en el consultorio.

¿La historia clínica de tu consultorio es una “base de datos” para la ley?

Sí. Desde el momento en que reunís datos de salud de tus pacientes de manera organizada —en papel, en una planilla o en un sistema— eso es un archivo de datos personales en los términos de la Ley 25.326. Y como los datos de salud son datos sensibles, quedan en la categoría que la ley protege con más fuerza.

Conviene sacarse de encima un malentendido frecuente: digitalizar la historia clínica no crea la obligación ni te exime de ella. Las carpetas del armario y el sistema en la laptop están alcanzados por la misma norma. Lo que cambia con lo digital es que aparecen exigencias técnicas concretas, que es de lo que se ocupa el artículo 13 de la Ley 26.529 y que vemos más abajo.

Dos leyes que se superponen (y conviene no confundir)

Casi toda la confusión sobre este tema viene de mezclar dos normas distintas que regulan el mismo papel desde ángulos diferentes.

Las dos normas que gobiernan tu historia clínica
 Ley 25.326 (2000)Ley 26.529 (2009)
De qué se ocupaProtección de los datos personalesDerechos del paciente frente al profesional
Qué ve en la historia clínicaUn archivo de datos sensiblesUn documento obligatorio, cronológico, foliado y completo
Quién controlaLa Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP)El propio paciente y, llegado el caso, la justicia
Qué te exigeConsentimiento, seguridad, confidencialidad y responder los pedidos del titularAsentar toda actuación, conservarla y entregar copia cuando la pidan

¿Por qué los datos de un chico son “datos sensibles”?

Porque la propia ley los define así. El artículo 2 de la Ley 25.326 llama datos sensibles a los que revelan, entre otras cosas, “información referente a la salud o a la vida sexual”. Y el artículo 8 habilita expresamente a los profesionales vinculados a las ciencias de la salud a recolectar y tratar los datos de sus pacientes, con una condición que está escrita en el mismo artículo: “respetando los principios del secreto profesional”.

En pediatría hay una capa más, y es la que más se pasa por alto. El consentimiento lo presta el representante legal, pero no para siempre: el artículo 26 del Código Civil y Comercial reconoce la autonomía progresiva del adolescente. Entre los 13 y los 16 años se presume que puede decidir por sí sobre tratamientos que no resultan invasivos, y “a partir de los dieciséis años el adolescente es considerado como un adulto para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo”.

Traducido al consultorio: la historia clínica de un nene de 3 años la abre su mamá; la de uno de 17 tiene un titular que puede decidir por sí mismo. Registrar quién prestó el consentimiento y en qué carácter —madre, padre, tutor o el propio paciente— deja de ser un detalle administrativo el día que alguien pide explicaciones.

El artículo 13: qué le pide la ley a una historia clínica digital

Es el artículo más concreto de todos y el menos conocido. La Ley 26.529 permite llevar la historia clínica en soporte digital, pero no la da por válida sola: enumera las propiedades que hay que poder garantizar.

Ley 26.529, artículo 13. El contenido de la historia clínica puede confeccionarse en soporte magnético siempre que se arbitren todos los medios que aseguren la preservación de su integridad, autenticidad, inalterabilidad, perdurabilidad y recuperabilidad de los datos. A tal fin, debe adoptarse el uso de accesos restringidos con claves de identificación, medios no reescribibles de almacenamiento, control de modificación de campos o cualquier otra técnica idónea para asegurar su integridad.

Leído despacio, ese artículo explica por qué un documento de Word en una carpeta compartida no alcanza, por más prolijo que esté: cualquiera lo edita, nadie queda registrado y no hay forma de demostrar qué decía esa historia clínica hace dos años. No es una cuestión de orden, es que faltan tres de las cinco propiedades que pide la ley.

El consentimiento informado: qué tiene que decir y qué tenés que poder demostrar

El consentimiento para tratar los datos tiene que ser libre, expreso e informado, y constar por escrito (artículo 5). El artículo 6 agrega qué hay que informarle a la familia antes de pedírselo: la finalidad del tratamiento, quién es el responsable del archivo, si responder es obligatorio o facultativo, qué consecuencias tiene dar o negar los datos, y que existen los derechos de acceso, rectificación y supresión.

El punto que más se subestima no es el texto: es la prueba. La carga de demostrar que hubo consentimiento es tuya. Y no alcanza con que alguien haya firmado alguna vez: hace falta poder decir qué texto firmó y cuándo. Un consentimiento cuyo texto cambió el año pasado y no quedó versionado es un consentimiento que no vas a poder reconstruir.

¿Cuántos años hay que guardar la historia clínica?

Diez años como mínimo, contados desde la última actuación registrada. Lo fija el artículo 18 de la Ley 26.529 y lo precisa su reglamentación (Decreto 1089/2012). El mismo artículo declara que la historia clínica es inviolable y que el profesional que la lleva en su consultorio privado es su depositario: tiene a su cargo la guarda y la custodia.

La consecuencia práctica es fuerte: un paciente que dejó de venir no es una ficha que se borra para hacer lugar. Ni cuando la familia se muda, ni cuando el chico cumple 18 y pasa a un clínico, ni cuando un padre enojado pide que “borren todo”.

En pediatría vale la pena conversarlo con tu asesor legal, porque el paciente es menor de edad y los plazos para reclamar no se cuentan igual que en un adulto. Los diez años de la ley son un piso, no un techo.

¿Qué puede pedirte la familia, y en cuánto tiempo hay que responder?

Los plazos son cortos y salen de las dos leyes a la vez. Conviene tenerlos a mano antes de que aparezca el primer pedido, no después.

Derechos del titular y plazos para responder
Qué pueden pedirQué implicaPlazo
Copia de la historia clínicaCopia autenticada, a simple requerimiento del titular (Ley 26.529, art. 14)48 horas
Acceso a sus datosInformar qué datos hay y con qué finalidad (Ley 25.326, art. 14)10 días corridos
Rectificación o actualizaciónCorregir un dato erróneo o desactualizado (Ley 25.326, art. 16)5 días hábiles
SupresiónOjo: no procede cuando existe una obligación legal de conservar los datosCaso por caso

Esa última fila merece un párrafo aparte porque es contraintuitiva. El artículo 16 de la Ley 25.326 aclara que la supresión no procede cuando pudiese causar perjuicios a derechos o intereses legítimos de terceros, o cuando existiera una obligación legal de conservar los datos. Los diez años del artículo 18 de la Ley 26.529 son, justamente, una obligación legal de conservar. Dicho de otro modo: una historia clínica no se borra a pedido. Un dato mal cargado se rectifica; un registro clínico equivocado se corrige dejando constancia de que se corrigió, nunca pisándolo.

¿Se puede mandar la historia clínica por WhatsApp?

Se puede compartir información clínica con la familia, pero el canal y el destinatario pasan a ser parte de tu responsabilidad. El artículo 9 de la Ley 25.326 te obliga a adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad y la confidencialidad; el artículo 10 suma el deber de confidencialidad. Ninguno de los dos distingue entre un papel que se traspapela y un PDF que se reenvía.

En la práctica, cuatro cuidados resuelven casi todo:

  • Verificá a quién le estás mandando. El número del papá, no el grupo de la sala.
  • Evitá grupos y listas de difusión para cualquier cosa que identifique al paciente.
  • Preferí un enlace que caduque antes que un archivo que queda para siempre en el teléfono de alguien.
  • Que quede registro de qué mandaste, a quién y cuándo.

Y un recordatorio incómodo pero necesario: el secreto profesional no se levanta porque quien pregunta sea un familiar. En una familia separada, “el papá” puede no ser quien tiene la autorización para recibir esa información.

¿Hay que inscribir la base de datos ante la AAIP?

La Agencia de Acceso a la Información Pública lo dice sin vueltas en su sitio: “Los archivos y bases de datos públicos y privados destinados a dar informes deben estar inscriptos en el Registro Nacional de Bases de Datos Personales”, y aclara que incumplir esa obligación puede ocasionar sanciones. El trámite es gratuito, se hace en línea por Trámites a Distancia y la inscripción no vence, aunque hay que actualizarla si cambian los datos declarados. Se inscribe primero al responsable y después la base.

Si el archivo de tu consultorio queda o no comprendido en esa definición es una pregunta para tu asesor legal, porque depende de cómo se encuadre. Lo que conviene saber es que el trámite existe, no cuesta plata y se hace desde la computadora.

Lo que hicimos nosotros: PediaFlow inscribió ante la AAIP tanto al responsable como la base de datos donde se alojan las historias clínicas de la plataforma. Eso no reemplaza la inscripción que pueda corresponderle a tu consultorio como responsable del tratamiento de los datos de tus pacientes, pero es la parte que nos toca a nosotros y ya está hecha.

Cómo acompaña PediaFlow cada obligación

Casi todo lo que pide el artículo 13 es, en el fondo, una decisión de arquitectura del software. Estas son las funciones de la historia clínica de PediaFlow que responden punto por punto:

De la obligación legal a la función concreta
Lo que pide la leyCómo aparece en PediaFlow
Accesos restringidos con claves de identificaciónCada profesional entra con su propia cuenta, y los datos de un consultorio no son accesibles desde otro.
Control de modificación de campos e inalterabilidadCada edición de una consulta guarda la versión anterior: la historia se corrige sin perder lo que decía antes.
Confidencialidad y trazabilidad (arts. 9 y 10)Registro de auditoría de accesos, modificaciones y envíos, consultable por el consultorio desde Configuración.
Consentimiento y su prueba (arts. 5 y 6)Consentimientos versionados por paciente: queda registrado qué texto se aceptó, en qué versión, quién lo prestó y cuándo.
Copia de la historia clínica en 48 horasExportación de la historia clínica completa en PDF desde la ficha del paciente, lista para entregar.
Integridad de la historia clínica (Ley 26.529, art. 16)Consentimientos, estudios, recetas y constancias quedan dentro de la misma historia, no en carpetas sueltas.
Seguridad de los datos (art. 9)Conexión cifrada, archivos clínicos privados que sólo se sirven a usuarios autenticados y claves de integraciones guardadas cifradas.
Inscripción registral (art. 21)Responsable y base de datos inscriptos ante la AAIP.

Lo que ningún software hace por vos

Esto es tan importante como lo anterior, y preferimos decirlo nosotros. Frente a la ley, el responsable de los datos de tus pacientes sos vos. PediaFlow actúa como encargado del tratamiento: pone la infraestructura y las herramientas, y no reemplaza al profesional en sus obligaciones. Está escrito así en nuestros Términos y Condiciones y en la Política de Privacidad.

  • Obtener el consentimiento sigue siendo un acto tuyo, con la familia enfrente. El sistema registra que ocurrió; no lo reemplaza.
  • Autenticar la copia de la historia clínica que entregás también es tuyo: PediaFlow genera el PDF, la autenticación la hace el profesional.
  • Decidir qué se registra y qué no es criterio clínico, no una función del software.
  • Y ningún sistema puede decirte si tu consultorio tiene que inscribirse en el registro de la AAIP. Eso es una consulta legal.

Checklist para tu consultorio

Ocho preguntas para responderte hoy. Si alguna te hace dudar, ahí está el trabajo pendiente.

  • ¿Tenés un consentimiento informado por escrito para el tratamiento de los datos, y podés saber qué versión aceptó cada familia?
  • ¿La historia clínica deja rastro de quién la modificó y cuándo?
  • ¿Podrías entregar una copia completa de una historia clínica dentro de las 48 horas?
  • ¿Sabés cuántos años hace que conservás la historia del paciente más antiguo que atendiste?
  • ¿Los datos clínicos viajan sólo por canales que controlás?
  • ¿Quién más tiene acceso a las historias —secretaria, colega, contador— y con qué alcance exacto?
  • ¿Consultaste si el archivo de tu consultorio debe inscribirse en el RNBD?
  • ¿Tenés claro a quién avisarle si sospechás un acceso indebido?

Ninguna de estas obligaciones es nueva: la Ley 25.326 tiene más de veinte años y la 26.529 más de quince. Lo que cambió es que hoy la mayor parte se resuelve o se incumple en la configuración del sistema que usás todos los días.

Nota: este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Resume normas vigentes al 16 de agosto de 2026 y no reemplaza la consulta con un profesional del derecho, que es quien puede analizar la situación concreta de tu consultorio. Las normas citadas están enlazadas al final, en sus textos oficiales.

Referencias

  1. Ley 25.326 de Protección de los Datos Personales (B.O. 2/11/2000). Texto actualizado. Ver fuente
  2. Ley 26.529 de Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud (B.O. 20/11/2009), con las modificaciones de las Leyes 26.742 y 26.812. Texto actualizado. Ver fuente
  3. Decreto 1089/2012. Reglamentación de la Ley 26.529, modificada por la Ley 26.742 (B.O. 6/7/2012). Ver fuente
  4. Agencia de Acceso a la Información Pública. Obligaciones de los responsables de bases de datos personales. Ver fuente
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